Prórroga de los ertes

Se prorrogan los ERTES hasta el 30 de septiembre con distintos escenarios

Prórroga de los ertes

El acuerdo recoge diferentes exoneraciones para las empresas según su situación, reduciendo la cobertura de las cuotas a la Seguridad Social que el Estado cubre actualmente para los trabajadores afectados por un ERTE; en función del número de trabajadores y de las circunstancias de la empresa, la cobertura iría bajando del 75% al 25% hasta septiembre.

También se añade la opción de los ERTE por fuerza mayor provocados por los rebrotes, fijando condiciones como es que se mantenga una cobertura del 80% en el caso de las compañías con menos de 50 trabajadores y del 70% en el caso de las que tienen más de 50 empleados. ¿Cómo quedan las exenciones? Para los ERTEs por fuerza mayor parcial y también por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción (ETOP),

¿Cómo quedan las exenciónes?

1. ERTES por fuerza mayor parcial y por causas técnicas organizativas, económicas o de producción (ETOP), novedad de este acuerdo, las exenciones son: JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE Trabajadores en activo 60% para empresas de menos de 50 trabajadores y 40% para empresas de más de 50 trabajadores

Trabajadores suspendidos 35% para empresas de menos de 50 trabajadores y 25% para empresas de más de 50 trabajadores.

2. Las empresas que actualmente estén en ERTE por fuerza mayor total pasan a un ERTE de transición hasta el 30 de septiembre con las siguientes exenciones:

JULIO 70% empresas de menos de 50 trabajdores / 50% emppresas de más de 50 trabajadores.

AGOSTO 60% empresas de menos de 50 trabajadores / 40% empresas de más de 50 trabajadores.

SEPTIEMBRE 35% empresas de menos de 50 trabajadores 25% empresas de 50 o más trabajadores.

Estos ERTE se tramitarán contando con el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y tras haber informado a los representantes legales de los trabajadores, de acuerdo con el art. 47 ET.

También se recogen medidas para aquellas empresas que estén actualmente abiertas pero que, por un rebrote, tengan que cerrar. Estas empresas podrán acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 70% si tiene más de 50 trabajadores.

Se sigue manteniendo la obligación para las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, de mantener el empleo durante un período de seis meses, es decir, no podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE las empresas radicadas en paraísos fiscales.

Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extra. No estará permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE. Solo se podrá contratar o externalizar tareas si los trabajadores no pueden trabajar por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas; para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores

Se refuerza la protección por desempleo de las personas afectadas por cualquier tipo de ERTE, reconociéndoles la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.