APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Se confirma la plena legalidad de la normativa gallega en la misma línea que se ha venido haciendo con otras normativas autonómicas

APARTAMENTOS TURÍSTICOS

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Administración del Estado (CNMCAE) recurrió la normativa gallega aprobada en 2017 que regula los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, por considerar que restringen la libertad de empresa amparada por la Constitución. El Tribunal Supremo (TS) ha analizado una a una las objeciones presentadas contra la misma, declarando la plena validez de todas ellas:

1ª.-  Sobre la limitación del período de alojamiento a 3 meses, que entiende la CNMCAE  que restringe la libertad del empresario y de los ciudadanos.

El TS señala que el plazo es neutral y ponderado, y ha de ser interpretado no como una prohibición, sino como un límite para los arrendamientos turísticos.

2ª,- Sobre la cesión por habitaciones, el TS señala que la finalidad de la medida permite mantener una mayor calidad y protección de los usuarios y por tanto se considera que es una regulación admisible, proporcionada y conforme a derecho.

3ª.- Sobre el régimen de acceso a la actividad, la  CNMCAE considera que la previa declaración responsable al inicio de la actividad no cumple los requisitos de proporcionalidad. Su exigencia entraña costes y otros gastos.

El TS ve que no es impropio que la declaración responsable se acompañe de documentación acreditativa de determinados requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate, precisamente a los efectos de que la Administración pueda verificar la exactitud de la declaración.

4ª.- Sobre el  régimen de clasificación y requisitos de calidad, el TS considera que ninguna de las condiciones exigidas a los apartamentos y viviendas resulta desproporcionada, sino que inciden en las condiciones que han de reunir para posibilitar su uso.

5ª.- Sobre la exigencia de distintivo que requiere exhibir en la parte exterior de la entrada principal una placa identificativa normalizada,  afirma el TS que se trata de un elemento idóneo para dar seguridad al usuario de que el alojamiento turístico seleccionado cumple con la normativa vigente, descartándose la nulidad de este precepto.

6ª.- Sobre la habilitación a los Ayuntamientos para prohibir o limitar el número de viviendas, el TS rechaza la impugnación porque la limitación no se impone de manera efectiva, sino que, se autoriza a los ayuntamientos a hacerlo.

7ª.- Sobre la acreditación de la legalidad urbanística, el TS considera que su finalidad consiste en asegurar que la vivienda está en condiciones de ser dedicada a su uso como alojamiento turístico; lo cual  constituye una exigencia razonable y no desproporcionada.

El TS se ha pronunciado en varias ocasiones sobre otras normativas autonómicas, en concreto la de Canarias, Madrid y Castilla y León, haciendo en idéntico sentido a lo resuelto ahora para Galicia.

 

Si usted desarrolla una actividad mercantil con este tipo de apartamentos y viviendas de uso turístico nuestros profesionales pueden asesorarle ante cualquier contingencia producida en el ejercicio de la misma