Aplazamiento de deudas
Recuerde los plazos de aplazamiento que suele conceder Hacienda.
La cuantía máxima de las deudas que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin aportación de garantías es, en la actualidad, de 50.000 euros. Y respecto a los plazos máximos de fraccionamiento de las deudas que no superan esa cantidad, los criterios de concesión según las instrucciones internas existentes en la Administración Tributaria son los siguientes:
- Hasta 24 meses para personas físicas.
- Y hasta 12 meses para personas jurídicas.
No obstante, puede suceder que un contribuyente no pueda hacer frente al calendario de pagos de Hacienda, de modo que, aunque éste sea el máximo permitido por las instrucciones internas, los pagos le resulten inasumibles. En ese caso, algunos tribunales consideran que el afectado tiene derecho a solicitar un calendario de pagos al que pueda hacer frente. Y Hacienda, por su parte, debe concederle unos plazos de fraccionamiento acordes con su capacidad de pago y sus circunstancias personales.
Si tiene dificultades de tesorería y necesita aplazar el pago de algún impuesto, nuestros profesionales le ayudarán a realizar los trámites oportunos.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Cifra de negocios
La cifra de negocios con la que finalice el año puede afectar a su tributación en varios impuestos…
-
Recargos por período ejecutivo
¿Cuándo empieza el período ejecutivo y se devengan los recargos correspondientes?
-
Cuentas en participación
La incorporación de un inversor a una SL no tiene por qué realizarse con una ampliación de capital o con un préstamo…
contenido exclusivo