ESTADO DE ALARMA. PERMISOS DE CONDUCIR CADUCADOS

La situación es distinta dependiendo de si el permiso estaba caducado cuando se decretó el estado de alarma o si ha caducado con posterioridad

ESTADO DE ALARMA. PERMISOS DE CONDUCIR CADUCADOS

Los conductores que al tiempo de decretarse el estado de alarma consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19 tenían el permiso de conducir caducado, sorprendidos por la situación generada, se ven ahora ante la imposibilidad de llevar a cabo los preceptivos trámites que tenían en mente iniciar en los días posteriores a la citada fecha (14 de marzo de 2020).

En esta situación, al encontrarse el permiso de conducir con vigencia vencida con anterioridad al estado de alarma,  sus titulares no están autorizados para conducir ni aun en desplazamientos perfectamente justificados. En estos casos, la vigencia de las licencias no se encuentra prorrogada de forma automática durante dicho período.

No es el caso, en cambio, de aquellos permisos de conducir que han caducado con posterioridad a la fecha, es decir, cuando ya estaba decretado el estado de alarma. Aquí, los  permisos de conducir se encuentran automáticamente prorrogados hasta 60 días después de que finalice el estado de alarma.

Es decir, una vez que se levante el estado de alarma, estos conductores disponen de 60 días para tramitar la renovación de sus licencias, pasados los cuales, también se encontrarían caducados.

Si durante la vigencia del  estado de alarma usted es objeto de una sanción administrativa nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos