Inmuebles de uso turístico

Se aprueba como medida urgente para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 una moratoria de los préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística

Inmuebles de uso turístico

Se establece la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística (hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia y actividades de agencias de viajes).

La posibilidad se extiende a trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España siempre que:

  • Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (entre marzo y mayo han tenido una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto a 2019).
  • El préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las moratorias aprobadas anteriormente en respuesta a esta crisis (para la adquisición de vivienda habitual y otras).

Si alguna de las moratorias anteriores lo es por un plazo inferior a 12 meses, el deudor puede beneficiarse de la moratoria prevista durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de 12 meses.

Esta moratoria va referida a los contratos de préstamo sujetos a ley española que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional, siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.

Si el inmueble es objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria debe conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes. Si en el deudor hipotecario no concurren dificultades financieras, pero sí en el arrendatario, este puede instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitará la documentación necesaria para acreditarla.

Si usted es titular o arrendatario de este tipo de inmuebles y su situación económica se ha visto afectada por la crisis del coronavirus, quizá pueda optar a estas ayudas. Nuestros profesionales se ponen a su disposición para solventarle las dudas que pueda tener al respecto y auxiliarle en los trámites.