MALA PRAXIS MÉDICA

Opciones para reclamar el resarcimiento de un daño por una mala praxis en la sanidad pública

MALA PRAXIS MÉDICA

Al perjudicado por una mala praxis médica se les abren las opciones siguientes para reclamar el resarcimiento del daño:

1º. Formular reclamación administrativa ante la propia Administración.

Si el procedimiento termina con reconocimiento de responsabilidad y se fija la indemnización correspondiente, la aseguradora o la propia asegurada pueden pagarla y extinguir el crédito. Si el perjudicado no acude a la vía contenciosa, esos pronunciamientos quedan firmes para la administración.

2º. Si la reclamación administrativa, es desestimada, expresamente o por silencio administrativo, o cuando considerasen insuficiente la cantidad ofertada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, el perjudicado puede acudir a los tribunales (jurisdicción contencioso-administrativa) de las formas siguientes:

a. Mediante el ejercicio de una acción de condena exclusivamente dirigida contra la Administración.

b. Demandando por dicha vía, conjuntamente con la Administración, a su aseguradora.

3º. Demandar exclusivamente a la compañía de seguros, en su condición de sociedad mercantil, ante la jurisdicción civil, ejercitando contra esta la correspondiente acción directa que ofrece la Ley de Contrato de Seguro.

Viene todo ello a propósito de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha resuelto un supuesto en el que un perjudicado por una mala praxis ejercitó esta tercera opción (la acción directa contra la compañía aseguradora) pero no para reclamar la indemnización por el daño (ya fijado y satisfecho en la jurisdicción contencioso-administrativa), sino por lo percibido en concepto de intereses, con lo que no estaba de acuerdo.

En el proceso de reclamación ante la jurisdicción contencioso administrativa no fue demandada la aseguradora, solo la Administración. El Tribunal Supremo no le ha dado la razón. Señala que si el perjudicado no demandó a la aseguradora en lo contencioso administrativo, no puede después, una vez discutida y fijada la responsabilidad patrimonial y la cuantía indemnizatoria en dicho orden jurisdiccional, promover un juicio civil, para la reclamación que pretendida.

 

Si usted ha sufrido un perjuicio del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado