Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de autoliquidaciones tributarias
Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones
Extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020. En este caso, si la forma de pago elegida es la domicilación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020. Dicho plazo de presentación no afecta a aquellas empresas con volumen de operaciones superior a 600.000 euros en el año 2019.
En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito que su ultimo presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.
Los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial no resultará de aplicación estas medidas.
En el ámbito tributario, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligado tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las grandes limitaciones que en materia de movilidad se están llevando a cabo, lo que dificulta o impide en muchos casos tal cumplimiento.