Bases y tipos de cotización en el RETA

Conozca las bases de cotización en el Régimen de Autónomos para 2024.

Bases de cotización para 2024

 

Desde el año pasado, se estableció un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos anuales.

Los autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, así como una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).

A lo largo del año, podrán modificar su base de cotización hasta seis veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos. En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos conforme a la tabla general de bases (existen tablas ya establecidas para los años 2024 y 2025).

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por Hacienda.

Calculada la base de cotización definitiva, si ésta ha sido superior a la base por la cual el autónomo ha estado cotizando de forma provisional durante el año, el afectado podrá ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquél en el que se le notifique el resultado de la regularización. Si su base provisional ha sido superior, la Tesorería procederá a la devolución correspondiente antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

A efectos de elegir la base de cotización, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año unas tablas con diferentes tramos de rendimientos netos del autónomo: además, para cada tramo se establecerá una base de cotización mínima y una base máxima. De esta manera, el autónomo deberá optar por una base de cotización que esté comprendida entre la mínima y la máxima fijada para el tramo de ingresos que espera obtener en el ejercicio.

La tabla para el año 2024 es la siguiente:

2024 Tramos Rendimientos netos (euros/mes) Base mínima (euros/mes) Base máxima (euros/mes)
Tabla
reducida
Tramo 1 < = 670 735,29 816,98
Tramo 2 >670 y < = 900 816,99 900
Tramo 3 >900 y <1.166,70 872,55 1.166,70
Tabla
general
Tramo 1 > =1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300
Tramo 2 >1.300 y < = 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 >1.500 y < = 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 >1.700 y < = 1.850 1.045,75 1.850
Tramo 5 >1.850 y < = 2.030 1.062,09 2.030
Tramo 6 >2.030 y < = 2.330 1.078,43 2.330
Tramo 7 >2.330 y < = 2.760 1.111,11 2.760
Tramo 8 >2.760 y < = 3.190 1.176,47 3.190
Tramo 9 >3.190 y < = 3.620 1.241,83 3.620
Tramo 10 >3.620 y < = 4.050 1.307,51 4.050
Tramo 11 >4.050 y < = 6.000 1.454,25 4.720,50
Tramo 12 >6.000 1.732,03 4.720,50

 

Una vez elegida la base de cotización, la cotización mensual se obtendrá mediante la aplicación a la base de cotización de los tipos de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año.

El tipo de cotización total es de un 30,60% (más el 0,70% del MEI), desglosado en los siguientes conceptos:

 

Concepto Porcentaje
Contingencias comunes 28,30%
Contingencias profesionales 1,30%
Cese de actividad 0,90%
Formación profesional 0,10%
Tipo de cotización total 30,60%

 

*En los casos que proceda, habrá que añadir el 0,70% correspondiente al MEI (Mecanismo de equidad intergeneracional).